Universidad De Los Cabos.
Raquel Ramírez Rieke.
Licenciatura En Derecho.
Segundo Cuatrimestre.
Licenciada Rosa Icela Abaroa Ojeda.
Teoría General Del Proceso.
Medios Para Solucionar Un Litigio.
Jueves 07 de Febrero de 2013.
Cabo San Lucas, Baja California Sur.
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Un litigio puede resolverse de muy distintas formas: pueden ser realizadas la pretensión o la resistencia, se puede llegar a una transacción o incluso a un proceso en que se determine la prevalencia de un interés sobre el otro. Lo importante es señalar que el proceso no es la única ni irremediable forma de acabar un litigio.
Las formas en que se resuelve un litigio se dividen en tres categorías:
autodefensa, autocomposición y heterocomposición.
1. Autodefensa o autotutela.
Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Se caracteriza porque se impone un interés en perjuicio de otro. Aun cuando nos encontramos ante la legítima defensa por un tercero, éste no actúa en interés propio, sino en el de otra persona que incluso puede desconocer, y que es la titular del derecho amenazado.
A la autodefensa se le ha considerado una forma egoísta de resolver litigios, pues implica la imposición antes que la concertación, además de que la solución proviene de una parte del conflicto, por lo que no es imparcial. Las manifestaciones de la autodefensa se han clasificado en unilaterales o bilaterales; entre las primeras encontramos la echazón del derecho marítimo, y entre las segundas la guerra.
2. Autocomposición.
Se entiende como autocomposición la renuncia del derecho propio en beneficio del interés ajeno. Al igual que la autodefensa, sus manifestaciones pueden ser unilaterales o bilaterales, según provengan de ambas partes del litigio o de una de ellas. Como podemos ver, es una solución que proviene de la voluntad de una o ambas partes.
Las manifestaciones unilaterales de la autocomposición son el desistimiento, el allanamiento y el perdón del ofendido. En este último caso, hacemos referencia a aquellos delitos perseguidos por querella, donde el perdón del ofendido extingue la pretensión punitiva del Estado.
Las tres figuras anteriores, que son las analizadas generalmente por los tratadistas, se presentan dentro del proceso, al que necesariamente llevan a concluir por voluntad de las partes, no por decisión del juzgador. Si hablamos en términos más generales, podemos hablar de la renuncia al derecho, a la reclamación o la defensa.
La forma bilateral de la autocomposición que generalmente analizan los autores es la transacción, definida como un contrato en el cual las partes se hacen recíprocas concesiones a fin de resolver una disputa (litigio) presente o futura.
Al contrario de lo que sucede con las figuras unilaterales de la autocomposición, queda claro que la transacción puede darse de forma independiente al proceso. No lo requiere.
Como se desprende de las figuras analizadas, aquí una de las partes o ambas renuncian a sus pretensiones o resistencias, por ejemplo, aceptando un pago menor al pactado, concediendo un plazo de gracia, acordando modificaciones a un contrato, etcétera.
La autodefensa y la autocomposición tienen como característica afín que son formas de resolver una controversia sin que un tercero decida el asunto.
Cuando se realiza, por ejemplo, una retención de equipaje, o cuando se cede frente a una pretensión de cobro (ejemplos de autodefensa y autocomposición respectivamente), no participa una tercera persona decidiendo el conflicto.
Pero esto no quiere decir que no puedan participar terceros en la autocomposición. De hecho, es común que lo hagan; pensemos, por ejemplo, en la negociación entre dos abogados para finiquitar un asunto de sus respectivos clientes que finaliza con una transacción, o en la intervención de un conciliador de la Profeco, de un mediador, etcétera.
3. Heterocomposición.
Aquí nos encontramos con que la solución del litigio viene dada por un tercero ajeno al problema, esto es, no sólo es requisito la presencia de un tercero, sino que dicho tercero resuelve de forma vinculativa el litigio.
Tenemos como formas clásicas de la heterocomposición al arbitraje y al proceso judicial. En el primer caso citado, nos encontramos ante un medio alternativo de resolución de conflictos, en el segundo, ante la figura tradi- cional en la que un juez, funcionario gubernamental, decide la cuestión discutida.
Antes de pasar al siguiente punto tenemos que hacer una aclaración. Proceso y arbitraje, así como negociación, mediación y conciliación resultan procedimientos o caminos para llegar a la solución de un litigio; por otro lado, desistimiento, allanamiento, perdón del ofendido, transacción, renuncia al derecho, a la reclamación o a la defensa son formas que adopta la solución.
Fuente:
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS,
Luis Octavio Vado Grajales.
HOLA RAQUEL, MUY BUENA TU APORTACION, Y PARA COMPLEMENTAR Y RETROALIMENTAR A TU APORTACION, tenemos que el litigio tiene particular importancia, dado que sin él no puede haber proceso. y En efecto, el litigio es una condición necesaria para el surgimiento del proceso. y partiendo de eso en ese sentido, debe tenerse en cuenta que no habrá proceso sin que el litigio se exteriorice, es decir, sin que las partes entre las que aquel ha surgido lo hagan del conocimiento de un órgano jurisdiccional para los efectos de que, mediante un proceso, se resuelva.ya que con todo el proceso no es precisamente lo que se agota para la resolución del litigio. Ciertamente, el procedimiento actualiza al proceso y deriva de él, pues no puede existir un procedimiento sin un proceso, así como este debe provenir de la existencia de un litigio. saludos Raquel!!
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