jueves, 7 de febrero de 2013

Tercera actividad, Teoría General Del Proceso


Universidad De Los Cabos.
Raquel Ramírez Rieke.
Licenciatura En Derecho.
Segundo Cuatrimestre.
Licenciada Rosa Icela Abaroa Ojeda.
Teoría General Del Proceso.
Medios Para Solucionar Un Litigio. 
Jueves 07 de Febrero de 2013.
Cabo San Lucas, Baja California Sur.

MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.


Un litigio puede resolverse de muy distintas formas: pueden ser realizadas la pretensión o la resistencia, se puede llegar a una transacción  o incluso a un proceso en que se determine la prevalencia de un interés sobre el otro. Lo importante es señalar que el proceso no es la única ni irremediable forma de acabar un litigio.

Las  formas en que se resuelve un litigio se dividen en tres categorías: 

autodefensa, autocomposición y heterocomposición.

1. Autodefensa o autotutela.

Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Se caracteriza porque se impone un interés en perjuicio de otro. Aun cuando nos encontramos ante la legítima defensa por un tercero, éste no actúa en interés propio, sino en el de otra persona que incluso puede desconocer, y que es la titular del derecho amenazado.

A la autodefensa se le ha considerado una forma egoísta de resolver litigios, pues implica la imposición antes que la concertación, además de que la solución proviene de una parte del conflicto, por lo que no es imparcial. Las manifestaciones de la autodefensa se han clasificado en unilaterales o bilaterales; entre las primeras encontramos la echazón del derecho marítimo, y entre las segundas la guerra.

2. Autocomposición.

Se entiende como autocomposición la renuncia del derecho propio en beneficio del interés ajeno. Al igual que la autodefensa, sus manifestaciones pueden ser unilaterales o bilaterales, según provengan de ambas partes del litigio o de una de ellas. Como podemos ver, es una solución que proviene de la voluntad de una o ambas partes.

Las manifestaciones unilaterales de la autocomposición son el desistimiento, el allanamiento y el perdón del ofendido. En este último caso, hacemos referencia a aquellos delitos perseguidos por querella, donde el perdón del ofendido extingue la pretensión punitiva del Estado.

Las tres figuras anteriores, que son las analizadas generalmente por los tratadistas, se presentan dentro del proceso, al que necesariamente llevan a concluir por voluntad de las partes, no por decisión del juzgador. Si hablamos en términos más generales, podemos hablar de la renuncia al derecho, a la reclamación o la defensa.

La forma bilateral de la autocomposición que generalmente analizan los autores es la transacción, definida como un contrato en el cual las partes se hacen recíprocas concesiones a fin de resolver una disputa (litigio) presente o futura.

Al contrario de lo que sucede con las figuras unilaterales de la autocomposición, queda claro que la transacción puede darse de forma independiente al proceso. No lo requiere.

Como se desprende de las figuras analizadas, aquí una de las partes o ambas renuncian a sus pretensiones o resistencias, por ejemplo, aceptando un pago menor al pactado, concediendo un plazo de gracia, acordando modificaciones a un contrato, etcétera.

La autodefensa y la autocomposición tienen como característica afín que son formas de resolver una controversia sin que un tercero decida el asunto. 

Cuando se realiza, por ejemplo, una retención de equipaje, o cuando se cede frente a una pretensión de cobro (ejemplos de autodefensa y autocomposición respectivamente), no participa una tercera persona decidiendo el conflicto.

Pero esto no quiere decir que no puedan participar terceros en la autocomposición. De hecho, es común que lo hagan; pensemos, por ejemplo, en la negociación entre dos abogados para finiquitar un asunto de sus respectivos clientes que finaliza con una transacción, o en la intervención de un conciliador de la Profeco, de un mediador, etcétera.

3. Heterocomposición.

Aquí nos encontramos con que la solución del litigio viene dada por un tercero ajeno al problema, esto es, no sólo es requisito la presencia de un tercero, sino que dicho tercero resuelve de forma vinculativa el litigio.

Tenemos como formas clásicas de la heterocomposición al arbitraje y al proceso judicial. En el primer caso citado, nos encontramos ante un medio alternativo de resolución de conflictos, en el segundo, ante la figura tradi- cional en la que un juez, funcionario gubernamental, decide la cuestión discutida.

Antes de pasar al siguiente punto tenemos que hacer una aclaración. Proceso y arbitraje, así como negociación, mediación y conciliación resultan procedimientos o caminos para llegar a la solución de un litigio; por otro lado, desistimiento, allanamiento, perdón del ofendido, transacción, renuncia al derecho, a la reclamación o a la defensa son formas que adopta la solución. 

Fuente:


MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, 
Luis Octavio Vado  Grajales.

Ensayo Teoría General Del Proceso.


Universidad De Los Cabos.
Raquel Ramírez Rieke.
Licenciatura En Derecho.
Segundo Cuatrimestre.
Licenciada Rosa Icela Abaroa Ojeda.
Teoría General Del Proceso.
Ensayo De Teoría General Del Proceso.
Jueves 07 de Febrero de 2013.
Cabo San Lucas, Baja California Sur.

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

1. Noción.

2. Naturaleza.

3. Objeto y materias de su estudio.

4. El problema de su denominación.

NOCIÓN.

La Teoría General del Proceso  estudia de manera general las definiciones, acepciones,  y las instituciones que están relacionadas con las diferentes ramas del derecho y los procesos que se encuentran en ellas, estudia de manera teórica, más no práctica los procesos, buscando el conocimiento acerca de los procesos, más no la manera de como se aplican, así mismo no se ocupa a estudiar de manera particular las ramas del derecho, más bien unifica los procesos como una manera de verlos a grandes rasgos y explicarlos en base a sus similitudes.

 EVOLUCIÓN DOCTRINAL DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO (NATURALEZA).

Periodos de la evolución de la doctrina del derecho procesal:

Periodo primitivo.

I. Escuela judicialista (italiana).

II. Tendencia de los prácticos (práctica forense) (española).

III. Procedimentalismo (francesa).

IV. Procesalismo científico (Teoría general del proceso) (alemán).

En el período primitivo no hubo procesos de manera explícita, si no que estuvieron presentes de una manera bastante tácita o incluso poco notables en Roma, donde la principal clasificación del derecho era en personas, cosas y acciones, incluyendo en las acciones los procesos, ocupando un lugar secundario.

Durante la escuela judicialista  se puede notar que hubo un poco mas de interés en los procesos y las instituciones, concluyendo que el avance mas notable es la entrada en juego del concepto de la palabra juicio, que se entiende como acepción de la palabra proceso, por que podría resumirse  que ese juego de palabras es una herencia para muchas naciones entre ellas México, por ejemplo en España se usa la  palabra proceso en un sentido general y juicio para referirse a los procedimientos específicos. En algunos países como mexico,  por la influencia de las naciones conquistadoras  se utiliza con frecuencia la palabra juicio.

Lo mas destacable en lo que a tendencia practica se refiere en España, se puede mencionar lo siguiente : 

1-. Dejar de considerar el estudio de los procesos como una ciencia para convertirse en una tecnica.

2-. Deja de ser suficiente las aportaciones de los estudios para dar paso a las participaciones de quienes practican o están presentes en los procesos..

El procedimentalismo, tuvo su origen  en Francia, resultado de los cambios de  la Revolución y de la codificación napoleónica, ocupandose principalmente  de la organización judicial, la competencia y el procedimiento, procurando seguir el orden y contenido de los códigos de procedimientos,  y la interpretación, buscando la ramificación, separación y distinción entre los diferentes procesos del derecho.

En el procesalismo científico, lo que mas se puede resaltar es la actio (acción) en el derecho romano, y la publicación del libro clásico de Oskar Von Bülow, La teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales, donde lo más  importante se resume en: 


1-. Los términos principales del derecho como la acción, la  jurisdicción, el proceso y la actuación de las partes,  se examinan conforme a criterios de riguroso derecho procesal.

2-. El estudio procesal del derecho se analiza con enfoque y técnica diferente, los procesalistas hacen teoría del derecho procesal y también del procedimiento.

Los más destacados procesalistas de la segunda mitad del XX  fue : 

1-. llevaron mas allá del análisis de conceptos y la explicación y conocimiento de informacion en la esfera juridica, para poder combinarlo y ver su efecto en la sociedad analizando la percepción de esta ante la justicia y la eficiencia de los procesos que se estudian.

2-. Compararon  y estudiaron los problemas  procesales. 

3-.  Se enfocaron en el estudio de los problemas resulta tes de la regulacion y administracion de justicia.

El derecho procesal es la ciencia que estudia el conjunto de normas y principios que regulan tanto las condiciones conforme a las cuales las partes, el juzgador y los demás participantes deben realizar los actos por los que se constituye, desarrolla y termina el proceso; así como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.

OBJETO Y MATERIA DE ESTUDIOS.

La Teoría General del Proceso tiene como objeto principal de estudio el proceso.

Materia de su estudio: Los elementos comunes a las distintas clases del proceso.

Entre los elementos comunes podemos encontrar unos fundamentales y otros secundarios.

Conceptos fundamentales.

Jurisdicción, acción y proceso.

Conceptos secundarios.

Están presentes en todo tipo de   procesos. 

1-. Los sujetos procesales: el juzgador y las partes.  

2-. La finalidad del proceso: preventiva o represiva.

3-. Concepto de procedimiento, competencia, actuaciones judiciales, plazos para actuar, pruebas, resoluciones judiciales, recursos, etc.

4-. Los sistemas de valoración de las pruebas:  El libre, el traslado o legal, el mixto y el de la “santa crítica”.

Principios.

Igualdad, economía, probidad, epreclusión, inmediación, dispositivo e inquisitorio, escritura y oralidad, publicidad  y secreto.

Puntos que  mas importantes que fundamentan la unidad de lo procesal:

a) El contenido de todo proceso es un litigio. No hay procesos sin litigio. 

b) La finalidad de todo proceso es resolver ese litigio.

c) En todo proceso existen siempre un juez o tribunal y dos partes contrapuestas entre sí y supeditadas a éste.

d) Todo proceso presupone una organización judicial con jerarquías y competencias.

e) En todo proceso hay una secuencia u ordenes de etapas, desde su inicio hasta su fin, que no son necesariamente idénticas de un tipo procesal a otro. Existen dos grandes etapas en el proceso: la de la instrucción y la del juicio.

f) Por regla general, en todo proceso hay un principio de impugnación que es el medio de combatir las resoluciones judiciales incorrectas, ilegales, equivocadas, irregulares, injustas o no apegadas a derecho. Las finalidades de todo medio de impugnación son:

1. Confirmación de la resolución.

2. modificación de ésta (se cambia sustancialmente su contenido o alcance).

3. Revocación de la misma (se deja sin efecto, insubsistente).

EL PROBLEMA DE SU DENOMINACIÓN.

Corriente diversificadora.

Los  procesos son distintos entre ellos, dependen  la rama del derecho a la que se apliquen y no hay similitudes entre los diferentes procesos. Por qué dicha corriente se defiende en base a:

A)-.  El objeto o clasificación del derecho según a quien o a quienes afectara, por ejemplo hay derecho público, privado y social, pudiendo diferenciar que en el primero se incluye a toda la sociedad como afectada por no aplicar la ley en cuanto a delitos que afectan a todos, en el segundo solo hay afectación o se ven involucrados las personas que entran en juego sin afectar a terceros y por último el tercero este tiene que ver con varías personas, más no con la sociedad en su totalidad.  

B)-.  los procedimientos y la solucion de los litigios en algunas ramas del derecho son la única manera de aplicar la ley, mientras que en nitras no es tan necesario un proceso para aplicar las leyes.  

C)-. Hay algunos tipos de derecho en los que en el juez recaen todas las responsabilidades y acciones de sanción y resolución de un proceso, mientras que en otros el juez solo actuara si las partes solicitan algo en específico.

D)-. Los procesos según en la rama de derecho que se apliquen tienen diferencias por ejemplo en algunos no basta con hacer una confesión del delito para ser procesado, si no que se investiga, mientras que en otros casos las pruebas y las confesiones son equivalentes.

Corriente unitarista. 

Dentro de la Teoría General del Proceso existe unidad entre los distintos procesos, es decir, ciertos elementos comunes que los unen. Pero aclara  unidad no quiere decir igualdad.