jueves, 7 de febrero de 2013

Tercera actividad, Teoría General Del Proceso


Universidad De Los Cabos.
Raquel Ramírez Rieke.
Licenciatura En Derecho.
Segundo Cuatrimestre.
Licenciada Rosa Icela Abaroa Ojeda.
Teoría General Del Proceso.
Medios Para Solucionar Un Litigio. 
Jueves 07 de Febrero de 2013.
Cabo San Lucas, Baja California Sur.

MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.


Un litigio puede resolverse de muy distintas formas: pueden ser realizadas la pretensión o la resistencia, se puede llegar a una transacción  o incluso a un proceso en que se determine la prevalencia de un interés sobre el otro. Lo importante es señalar que el proceso no es la única ni irremediable forma de acabar un litigio.

Las  formas en que se resuelve un litigio se dividen en tres categorías: 

autodefensa, autocomposición y heterocomposición.

1. Autodefensa o autotutela.

Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Se caracteriza porque se impone un interés en perjuicio de otro. Aun cuando nos encontramos ante la legítima defensa por un tercero, éste no actúa en interés propio, sino en el de otra persona que incluso puede desconocer, y que es la titular del derecho amenazado.

A la autodefensa se le ha considerado una forma egoísta de resolver litigios, pues implica la imposición antes que la concertación, además de que la solución proviene de una parte del conflicto, por lo que no es imparcial. Las manifestaciones de la autodefensa se han clasificado en unilaterales o bilaterales; entre las primeras encontramos la echazón del derecho marítimo, y entre las segundas la guerra.

2. Autocomposición.

Se entiende como autocomposición la renuncia del derecho propio en beneficio del interés ajeno. Al igual que la autodefensa, sus manifestaciones pueden ser unilaterales o bilaterales, según provengan de ambas partes del litigio o de una de ellas. Como podemos ver, es una solución que proviene de la voluntad de una o ambas partes.

Las manifestaciones unilaterales de la autocomposición son el desistimiento, el allanamiento y el perdón del ofendido. En este último caso, hacemos referencia a aquellos delitos perseguidos por querella, donde el perdón del ofendido extingue la pretensión punitiva del Estado.

Las tres figuras anteriores, que son las analizadas generalmente por los tratadistas, se presentan dentro del proceso, al que necesariamente llevan a concluir por voluntad de las partes, no por decisión del juzgador. Si hablamos en términos más generales, podemos hablar de la renuncia al derecho, a la reclamación o la defensa.

La forma bilateral de la autocomposición que generalmente analizan los autores es la transacción, definida como un contrato en el cual las partes se hacen recíprocas concesiones a fin de resolver una disputa (litigio) presente o futura.

Al contrario de lo que sucede con las figuras unilaterales de la autocomposición, queda claro que la transacción puede darse de forma independiente al proceso. No lo requiere.

Como se desprende de las figuras analizadas, aquí una de las partes o ambas renuncian a sus pretensiones o resistencias, por ejemplo, aceptando un pago menor al pactado, concediendo un plazo de gracia, acordando modificaciones a un contrato, etcétera.

La autodefensa y la autocomposición tienen como característica afín que son formas de resolver una controversia sin que un tercero decida el asunto. 

Cuando se realiza, por ejemplo, una retención de equipaje, o cuando se cede frente a una pretensión de cobro (ejemplos de autodefensa y autocomposición respectivamente), no participa una tercera persona decidiendo el conflicto.

Pero esto no quiere decir que no puedan participar terceros en la autocomposición. De hecho, es común que lo hagan; pensemos, por ejemplo, en la negociación entre dos abogados para finiquitar un asunto de sus respectivos clientes que finaliza con una transacción, o en la intervención de un conciliador de la Profeco, de un mediador, etcétera.

3. Heterocomposición.

Aquí nos encontramos con que la solución del litigio viene dada por un tercero ajeno al problema, esto es, no sólo es requisito la presencia de un tercero, sino que dicho tercero resuelve de forma vinculativa el litigio.

Tenemos como formas clásicas de la heterocomposición al arbitraje y al proceso judicial. En el primer caso citado, nos encontramos ante un medio alternativo de resolución de conflictos, en el segundo, ante la figura tradi- cional en la que un juez, funcionario gubernamental, decide la cuestión discutida.

Antes de pasar al siguiente punto tenemos que hacer una aclaración. Proceso y arbitraje, así como negociación, mediación y conciliación resultan procedimientos o caminos para llegar a la solución de un litigio; por otro lado, desistimiento, allanamiento, perdón del ofendido, transacción, renuncia al derecho, a la reclamación o a la defensa son formas que adopta la solución. 

Fuente:


MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, 
Luis Octavio Vado  Grajales.

Ensayo Teoría General Del Proceso.


Universidad De Los Cabos.
Raquel Ramírez Rieke.
Licenciatura En Derecho.
Segundo Cuatrimestre.
Licenciada Rosa Icela Abaroa Ojeda.
Teoría General Del Proceso.
Ensayo De Teoría General Del Proceso.
Jueves 07 de Febrero de 2013.
Cabo San Lucas, Baja California Sur.

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

1. Noción.

2. Naturaleza.

3. Objeto y materias de su estudio.

4. El problema de su denominación.

NOCIÓN.

La Teoría General del Proceso  estudia de manera general las definiciones, acepciones,  y las instituciones que están relacionadas con las diferentes ramas del derecho y los procesos que se encuentran en ellas, estudia de manera teórica, más no práctica los procesos, buscando el conocimiento acerca de los procesos, más no la manera de como se aplican, así mismo no se ocupa a estudiar de manera particular las ramas del derecho, más bien unifica los procesos como una manera de verlos a grandes rasgos y explicarlos en base a sus similitudes.

 EVOLUCIÓN DOCTRINAL DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO (NATURALEZA).

Periodos de la evolución de la doctrina del derecho procesal:

Periodo primitivo.

I. Escuela judicialista (italiana).

II. Tendencia de los prácticos (práctica forense) (española).

III. Procedimentalismo (francesa).

IV. Procesalismo científico (Teoría general del proceso) (alemán).

En el período primitivo no hubo procesos de manera explícita, si no que estuvieron presentes de una manera bastante tácita o incluso poco notables en Roma, donde la principal clasificación del derecho era en personas, cosas y acciones, incluyendo en las acciones los procesos, ocupando un lugar secundario.

Durante la escuela judicialista  se puede notar que hubo un poco mas de interés en los procesos y las instituciones, concluyendo que el avance mas notable es la entrada en juego del concepto de la palabra juicio, que se entiende como acepción de la palabra proceso, por que podría resumirse  que ese juego de palabras es una herencia para muchas naciones entre ellas México, por ejemplo en España se usa la  palabra proceso en un sentido general y juicio para referirse a los procedimientos específicos. En algunos países como mexico,  por la influencia de las naciones conquistadoras  se utiliza con frecuencia la palabra juicio.

Lo mas destacable en lo que a tendencia practica se refiere en España, se puede mencionar lo siguiente : 

1-. Dejar de considerar el estudio de los procesos como una ciencia para convertirse en una tecnica.

2-. Deja de ser suficiente las aportaciones de los estudios para dar paso a las participaciones de quienes practican o están presentes en los procesos..

El procedimentalismo, tuvo su origen  en Francia, resultado de los cambios de  la Revolución y de la codificación napoleónica, ocupandose principalmente  de la organización judicial, la competencia y el procedimiento, procurando seguir el orden y contenido de los códigos de procedimientos,  y la interpretación, buscando la ramificación, separación y distinción entre los diferentes procesos del derecho.

En el procesalismo científico, lo que mas se puede resaltar es la actio (acción) en el derecho romano, y la publicación del libro clásico de Oskar Von Bülow, La teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales, donde lo más  importante se resume en: 


1-. Los términos principales del derecho como la acción, la  jurisdicción, el proceso y la actuación de las partes,  se examinan conforme a criterios de riguroso derecho procesal.

2-. El estudio procesal del derecho se analiza con enfoque y técnica diferente, los procesalistas hacen teoría del derecho procesal y también del procedimiento.

Los más destacados procesalistas de la segunda mitad del XX  fue : 

1-. llevaron mas allá del análisis de conceptos y la explicación y conocimiento de informacion en la esfera juridica, para poder combinarlo y ver su efecto en la sociedad analizando la percepción de esta ante la justicia y la eficiencia de los procesos que se estudian.

2-. Compararon  y estudiaron los problemas  procesales. 

3-.  Se enfocaron en el estudio de los problemas resulta tes de la regulacion y administracion de justicia.

El derecho procesal es la ciencia que estudia el conjunto de normas y principios que regulan tanto las condiciones conforme a las cuales las partes, el juzgador y los demás participantes deben realizar los actos por los que se constituye, desarrolla y termina el proceso; así como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.

OBJETO Y MATERIA DE ESTUDIOS.

La Teoría General del Proceso tiene como objeto principal de estudio el proceso.

Materia de su estudio: Los elementos comunes a las distintas clases del proceso.

Entre los elementos comunes podemos encontrar unos fundamentales y otros secundarios.

Conceptos fundamentales.

Jurisdicción, acción y proceso.

Conceptos secundarios.

Están presentes en todo tipo de   procesos. 

1-. Los sujetos procesales: el juzgador y las partes.  

2-. La finalidad del proceso: preventiva o represiva.

3-. Concepto de procedimiento, competencia, actuaciones judiciales, plazos para actuar, pruebas, resoluciones judiciales, recursos, etc.

4-. Los sistemas de valoración de las pruebas:  El libre, el traslado o legal, el mixto y el de la “santa crítica”.

Principios.

Igualdad, economía, probidad, epreclusión, inmediación, dispositivo e inquisitorio, escritura y oralidad, publicidad  y secreto.

Puntos que  mas importantes que fundamentan la unidad de lo procesal:

a) El contenido de todo proceso es un litigio. No hay procesos sin litigio. 

b) La finalidad de todo proceso es resolver ese litigio.

c) En todo proceso existen siempre un juez o tribunal y dos partes contrapuestas entre sí y supeditadas a éste.

d) Todo proceso presupone una organización judicial con jerarquías y competencias.

e) En todo proceso hay una secuencia u ordenes de etapas, desde su inicio hasta su fin, que no son necesariamente idénticas de un tipo procesal a otro. Existen dos grandes etapas en el proceso: la de la instrucción y la del juicio.

f) Por regla general, en todo proceso hay un principio de impugnación que es el medio de combatir las resoluciones judiciales incorrectas, ilegales, equivocadas, irregulares, injustas o no apegadas a derecho. Las finalidades de todo medio de impugnación son:

1. Confirmación de la resolución.

2. modificación de ésta (se cambia sustancialmente su contenido o alcance).

3. Revocación de la misma (se deja sin efecto, insubsistente).

EL PROBLEMA DE SU DENOMINACIÓN.

Corriente diversificadora.

Los  procesos son distintos entre ellos, dependen  la rama del derecho a la que se apliquen y no hay similitudes entre los diferentes procesos. Por qué dicha corriente se defiende en base a:

A)-.  El objeto o clasificación del derecho según a quien o a quienes afectara, por ejemplo hay derecho público, privado y social, pudiendo diferenciar que en el primero se incluye a toda la sociedad como afectada por no aplicar la ley en cuanto a delitos que afectan a todos, en el segundo solo hay afectación o se ven involucrados las personas que entran en juego sin afectar a terceros y por último el tercero este tiene que ver con varías personas, más no con la sociedad en su totalidad.  

B)-.  los procedimientos y la solucion de los litigios en algunas ramas del derecho son la única manera de aplicar la ley, mientras que en nitras no es tan necesario un proceso para aplicar las leyes.  

C)-. Hay algunos tipos de derecho en los que en el juez recaen todas las responsabilidades y acciones de sanción y resolución de un proceso, mientras que en otros el juez solo actuara si las partes solicitan algo en específico.

D)-. Los procesos según en la rama de derecho que se apliquen tienen diferencias por ejemplo en algunos no basta con hacer una confesión del delito para ser procesado, si no que se investiga, mientras que en otros casos las pruebas y las confesiones son equivalentes.

Corriente unitarista. 

Dentro de la Teoría General del Proceso existe unidad entre los distintos procesos, es decir, ciertos elementos comunes que los unen. Pero aclara  unidad no quiere decir igualdad.

jueves, 31 de enero de 2013

Segunda actividad, derecho internacional público.


Universidad De Los Cabos.
Raquel Ramírez Rieke.
Licenciatura En Derecho.
Segundo Cuatrimestre.
Licenciada Rosa Icela Abaroa Ojeda.
Derecho Internacional Público.
Investigación.
Jueves 31 De Enero de 2013.
Cabo San Lucas, Baja California Sur.

Tratados Internacionales De México.

1-. TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.

El 20 de diciembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), integrado por México, Estados Unidos y Canadá, entrando en vigor el 1o de enero de 1994.

OBJETIVOS.

Objetivo General.

Formar una zona de libre comercio, estableciendo reglas claras y permanentes para el intercambio comercial, que permita el incremento de flujo comercial e inversión, así como nuevas oportunidades de empleo y mejores niveles de vida.

Objetivos Específicos.

Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios.

Promover condiciones de competencia leal. 

Proteger y hacer valer, adecuada y efectivamente, los derechos de propiedad intelectual.

Crear procedimientos eficaces para una ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios.

Reducir la vulnerabilidad de las exportaciones ante medidas unilaterales y discrecionales.

Fortalecer la industria nacional mediante un sector exportador sólido y competitivo. Coadyuvar a la creación de empleos.

EVALUACIÓN GENERAL E IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS.

Evaluación General.

América del Norte se ha convertido en la región de mayor importancia económica y comercial para México. El TLC, en vigor a partir del 1 de enero de 1994, permite aprovechar la complementariedad existente entre las economías de Estados Unidos, Canadá y nuestro país, tanto en la dotación de recursos como en los procesos productivos, incrementando la competitividad de la región. Promueve una nueva cultura empresarial de calidad y competitividad internacional; asimismo, es un catalizador de iniciativas de liberación comercial mundial. En 1995 se firmó un acuerdo para iniciar negociaciones de adhesión con Chile.

Después de la entrada en vigor del TLC, Canadá se convirtió en el segundo mercado para los productos mexicanos, y en México en el tercer socio comercial de Canadá, solo después de Estados Unidos y Japón.

El comercio bilateral entre Estados Unidos y México se ha duplicado a partir de la vigencia del TLC; México es el segundo mercado más grande para los productos Estadounidenses y uno de los socios comerciales más dinámicos de Estados Unidos.

Identificación de Productos.

Los productos posibles de exportar son: lámparas eléctricas, café sin tostar, condensadores fijos, cables de fibra óptica aislados, automóviles compactos, alarmas de fuego, hilados para telas de mezclilla, azulejos, blusas de algodón, televisores, estufas, calderas industriales, chapas, candados y llaves, envases y productos de hojalata, estructuras metálicas (construcción), fabricación de acero y piezas, fabricación ferroaleaciones, fabricación de laminado de acero, fabricación de tubos y postes de acero, fundición de piezas hierro/acero, fundición primaria de hierro, fundición/moldeo de piezas metálicas, hojas de afeitar, y cuchillería, quemadores y calentadores, tanques metálicos, tubería de cobre y sus artes, utensilios y herramientas de mano, válvulas metálicas, entre otros. Servicios como: transporte terrestre, telecomunicaciones, servicios profesionales, bancos y compañías aseguradoras.

2-.TRATADO DE LIBRE COMERCIO DEL GRUPO DE LOS 3.

El 9 de enero de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Tratado del Grupo de los Tres (G-3) integrado por México, Colombia y Venezuela.

OBJETIVOS.

Objetivo General.

Crear un espacio libre de restricciones, prevaleciendo el libre flujo de mercancías, la libre competencia, normas técnicas, calidad de los productos y el crecimiento económico continuo, además de ampliar los vínculos comerciales y económicos entres los países signatarios.

Objetivos Específicos.

Estimular la expansión y diversificación comercial.

Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios. 
Promover condiciones de competencia leal en el comercio.

Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión.

Proteger y hacer valer, adecuada y efectivamente, los derechos de propiedad intelectual.

Establecer lineamientos para la ulterior cooperación a nivel bilateral, regional y multilateral, ampliando y mejorando los beneficios del tratado.

Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del tratado, su administración conjunta y solución de controversias.

Propiciar rela ciones equitativas reconociendo los tratamientos diferenciales establecidos en la ALADI.

EVALUACIÓN GENERAL E IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS.

Evaluación General.

Tratado de Libre Comercio que entró en vigor ello en enero de 1995. El proceso de interrelación comercial entre los países miembros tardará varios años para consolidarse completamente; la total desgravación arancelaria se desarrolla durante un período de 10 años, con excepción en textiles, petroquímica y agrícola. México acordó con Venezuela acelerar la desgravación arancelaria para un paquete de fracciones que entró en vigor ello en julio de 1997, en ele que se encuentran productos como: plomo refinado, aleaciones de plomo, aleaciones de zinc, partes de maquinas para lavar ropa, óxido de magnesio, magnesia electrofundida y sulfato de disodio; así mismo una desgravación gradual, quedando libre de arancel todo el universo de productos, a partir del 10 de julio de 2004.

Respecto a Colombia, a partir del 10 de enero de 1995, aproximadamente, están libres de arancel 40% de las exportaciones mexicanas y 63% de las exportaciones colombianas.

Identificación de Productos.

Los principales productos exportados a Colombia son: medicamentos, computadoras, tereftalato de dimetilo, automóviles, mezclas de sustancias odoríferas. Lavadoras automáticas, libros y folletos, televisores a color, tampones, compresores para frigoríficos, cereales, bebidas alcohólicas, legumbres y hortalizas, plantas, tubérculos y raíces, café, té y especias, hilos y telas, fibras sintéticas, telas artificiales, textiles para el hogar, vajillas vasos, cubiertos, ollas, utensilios de cocina, regalos, juguetes, muebles, herramientas y útiles de mano, palas, azadones, válvulas de gas, cerraduras, ventanas de aluminio, puertas, ventanas y sus marcos, quemadores, calzado para caballero, dama y niño e insumos para calzado, entre otros.

Dentro de los productos que se exportan a Venezuela encontramos, entre otros: tubos y perfiles, hierro o acero, válvulas, cambiadores de calor, consoladores e instrumentos, productos para reparación de lodos de perforación, equipos de acero inoxidable, conexiones flexibles y grifos, clavijas, tomacorrientes y llaves de ajuste, refrigeradores, medicamentos, automóviles, computadoras, vehículos de carga, ácido teraftálico, libros, folletos impresos, zinc en bruto, compresas y tampones higiénicos; materias primas: algodón, fibras acrílicas, telas tejidas y no tejidas, hilo de algodón e hilos de acrílico, botones, cierres y encajes; confección: ropa intima, sabanas, colchas, edredones, medias y pantimedias y ropa casual; alientos: atún enlatado, concentrado de jugo de naranja, sardinas enlatadas, vegetales congelados, consomé de pollo y tomate, pizzas y tacos congelados, salsas y condimentos, duraznos en almíbar, harina de maíz, mantequilla, margarina, queso, yogur, ajo, té negro, caramelos y cacahuates.

3-.TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO – COSTA RICA.

El 10 de enero de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Tratado de Libre Comercio México-Costa Rica.

OBJETIVOS .

Objetivo General.

Crear una zona de Libre Comercio impulsando el proceso de integración regional y continental.

Objetivos específicos.

Estimular la expansión y diversificación comercial.

Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios. Promover condiciones de competencia leal en el comercio.

Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión.

Proteger y hacer valer, adecuada y efectivamente, los derechos de propiedad intelectual.

Establecer lineamientos para la ulterior cooperación a nivel bilateral, regional y multilateral, ampliando y mejorando los beneficios del tratado.

Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del tratado, su administración conjunta y solución de controversias.


EVALUACIÓN GENERAL E IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS.

Evaluación General.

El tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y México es el primero en su género, que se formaliza hacia el libre intercambio entre México y Centroamérica, entró en vigor el 10 de enero de 1995. El capítulo de normas técnicas constituye el acuerdo más avanzado suscrito por América Latina debido a su cobertura, aspectos administrativos y tratamiento detallado de aspectos como etiquetado, información al consumidor y salud en general.

Identificación de Productos.

Los principales productos de exportación son: alimentos enlatados: maíz dulce, champiñones, atún, garbanzos y preparaciones alimentarias, muebles y artículos de decoración tipo mexicano, muebles de madera, de hierro forjado, artículos de pewter, vidrio soplado y talavera; ropa casual para caballero, dama y niño 100% de algodón, ropa para el hogar, telas para tapicería y decoración, contenedores, automóviles, medicamentos, vehículos de carga, tampones higiénicos, zinc en bruto sin alear, puentes, compuertas, libros y folletos, materiales de construcción y ferretería.

4-.TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO – TRIÁNGULO DEL NORTE.

El 14 de marzo de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Tratado de Libre Comercio de México con el Triángulo del Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras), entrando en vigor el 15 de marzo en los dos primeros y el 1o de junio en el tercer país.

EVALUACIÓN GENERAL E IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS.

Evaluación General.

El tratado de Libre Comercio con el Triangulo del Norte representa la apertura del principal mercado de exportación en la región de América Latina; pues actualmente recibe 20% de las exportaciones mexicanas. Su ámbito de aplicación es entre México y el Triangulo del Norte y no entre los países que constituyen dicho triangulo.

Es importante mencionar que quedan sin efecto los Acuerdos de Alcance Parcial signados por las partes a partir del 1o de enero de 2001; no obstante, se aplica un plazo de 30 días posteriores a la fecha respectiva, a los certificados de origen expedidos conforme a los AAP, mismos que deberán haber sido llenados con anterioridad, encontrarse vigentes y hacerse valer hasta por el plazo señalado.

Identificación de Productos.

Los productos que se pueden exportar a:
El Salvador son: hebillas, broches, remaches y cremalleras para carteras, selladores de balones, discos de aluminio, muebles metálicos, ropa de cama, manteles y cortinas, lámina acrílica, tubería galvanizada, cera y maquinaria para la fabricación de velas, software psicológico, equipos dentales, harina de trigo, centrifugas, repuestos para vehículo, resinas plásticas, artículos deportivos, dura panel, abarrotes en general, maquinarias inyectaras de plástico y metal, artículos plásticos para el hogar, cemento y cal, equipos repuestos y accesorios para telecomunicaciones, productos ferreteros, herramientas eléctricas, materias primas para alimentos, productos de cerámica, vidrio para ventanas, insumos agrícolas, orgánicos y químicos, llantas y acumuladores, entre otros.
Guatemala demanda productos como: planta procesadora de minerales, zinc, látex, artesanías de hojalata, hierro y madera, equipos contra incendios, calzado de piel para dama, panales de tabla yeso, clinker, flores frescas, papel bond para fotocopiadora, jugos concentrados y néctares, anticonceptivos, materiales y accesorios de hierro, software, papel, cajas y bolsas para regalo, antibióticos, acero inoxidable, básculas para camiones, cerillos, laminas de plástico corrugado y láminas de PVC, accesorios para mascotas, accesorios para limpieza, medicamentos genéricos, artículos de cocina, abarrotes en general, artículos promocionales, frutas y vegetales, envases de plástico para medicamentos, gas freón, implantes ortopédicos, chocolates, dulces y galletas, medidores eléctricos, software y hardware, materias primas para nutrición animal, productos homeopáticos en general, alimentos enlatados y confitería en general, pieles y telas sintéticas, calzado, PVC reciclado para inyección de calzado, lámparas, sillas y mesas plegables, materiales eléctricos, hilo acr ílico, chamarras de piel, productos dentales, llantas y herramientas para camiones y tractocamiones, juguetes de plástico, sal refinada, fosfato dicálsico, entre otros.

Honduras: paneles de tabla yeso, abarrotes, maquinaria para embolsar gasas médicas y productos dentales en general.

5-.TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO – NICARAGUA30.

El primero de julio de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Tratado de Libre Comercio México-Nicaragua, entrando en vigor en esa misma fecha.

EVALUACIÓN GENERAL E IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS.

Evaluación General.

El tratado de Libre Comercio entre Nicaragua y México entró en vigor el 1o de julio de 1998, mismo que dejó sin efectos al acuerdo de alcance suscrito entre México y Nicaragua en el marco de ALADI, terminando su vigencia el 30 de junio de 1998.

Identificación de Productos.

Los principales productos exportados son: medicamentos, vehículos, leche en polvo, confitería sin cacao, libres y folletos, electrodos para soldaduras, tapones de plástico, vehículos de carga, conductores eléctricos, ropa casual 100% algodón, ropa para el hogar, telas de tapicería y decoración, entre otros.

6-.TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO – UNIÓN EUROPEA.

El 26 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Tratado de Libre Comercio de México con la Unión Europea (TLCUEM), con la participación de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia. El primero de mayo de 2004 se incorporaron diez nuevos países como miembros de la Unión Europea: Chipre, Eslovenia, Malta, República Checa, Hungría, Polonia, Estonia, Eslovaquia, Letonia y Lituania.

EVALUACIÓN GENERAL E IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS.

Identificación de Productos.

Convenio comercial que entró en vigor a mediados de 2000 y sin duda es una de las grandes oportunidades de nuestro país. La Unión Europea representa la primera potencia comercial en el marco internacional, concentrado alrededor de la quinta parte del comercio mundial.
Ya es un hecho que la Unión europea sea el segundo socio comercial y la segunda fuente de inversión extranjera directa en nuestro país. Es importante señalar que el acuerdo comercial con la Unión europea representará 95% de las exportaciones mexicanas con goce de tratamiento preferencial, lo que redundará en la generación de más y mejores empleos, aumento de inversión y la apertura de nuevas oportunidades y alianzas estratégicas para las empresas mexicanas.

Identificación de Productos.

Productos contemplados en sectores como: textil, confección, cuero y calzado, electrónico, eléctrico y electrodoméstico, siderúrgico, agricultura, agroindustria, ganadería y pesca, plásticos, alimentos y bebidas, artículos para decoración y regalo, automotriz, autopartes y otros vehículos, imprenta e industria editorial, industrias metálicas, maquinaria y equipo, materiales de construcción, minería, muebles, químicos y farmacéutico.

7-.TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO – ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO.

El 29 de junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Tratado de Libre Comercio de México con la Asociación Europea de Libre Comercio, conformada por Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza, entrando en vigor el 1 de julio del propio año.

EVALUACIÓN GENERAL E IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS.

Evaluación General.

El 10 de abril de 2000 se firmó en la ciudad de México el Tratado de Libre Comercio con Israel, nación que ocupa el primer lugar como inversionista del Medio Oriente en nuestro país, concentrándose principalmente en el sector comercial, seguido de la industria manufacturera y el sector de servicios. Dicho país representa un mercado potencial importante para México, asimismo, cuenta con acceso preferencial a Estados Unidos y Canadá.

Identificación de Productos.

Algunos de los productos de exportación son: miel, sorgo, ajo, ajonjolí, frutas en almíbar, jugos, limón y naranja, aceites esenciales de frutas, café, pimienta, bebidas alcohólicas, confitería, atún enlatado y camarón congelado, objetos de vidrio para mesa, estatuillas, objetos de cerámica, joyerías de plata, motores de émbolo, diesel o semidiesel, calzado de cuero con suela de cuero o plástico, botas de cuero con suela de plástico, extractos, curtientes vegetales, cueros y pieles depiladas, manufactura de aluminio, artículos de grifería y convertidores estáticos, muebles rústicos, placas y tiras de plástico, ácido fluorhídrico, antibióticos, cosméticos y detergentes en tableta, terciopelo y felpa por trama, trajes de algodón y ropa interior para dama.

8-.TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO – BOLIVIA.

El 11 de enero de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Tratado de Libre Comercio de México con Bolivia.

EVALUACIÓN GENERAL E IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS.

Evaluación General.

El Tratado ofrece certidumbre a los sectores económicos, permitiendo promover el comercio de bienes y servicios en condiciones de competencia leal y facilitando el flujo de inversión. A partir de su vigencia quedando libres de arancel 97% de las exportaciones mexicanas.
Asimismo, a partir del 10 de marzo de 1998, de manera recíproca, se eliminaron aranceles de productos clasificados en tres subpartidas, entre ellos diversos productos de interés para nuestro país, como: productos químicos, manufacturas de plástico, textiles y sellos galvanizados.

Identificación de Productos.

Los principales productos que se exportan son: unidades de procesamiento de datos, cables y filamentos sintéticos, fibras sintéticas, tejidos de algodón, botellas y envases de plástico, tubos y perfiles huecos, polímeros de estireno tereftalato de etileno, laminado de hierro o acero revestido, maquinas para montar lámparas, entre otros

9-.TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO – CHILE.

El 28 de julio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Tratado de Libre Comercio México- Chile, entrando en vigor el 1 de agosto del propio año.

EVALUACIÓN GENERAL IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS.

Identificación de Productos.

Los productos con posibilidad de exportación son: químicos: polietileno de alta, y baja densidad, siliconas primarias, químicos para la flotación de minerales, otros procesos de la industria minera; lixiviantes, depresores, espumantes, colectores, floculantes, estractantes orgánicos, solventes, inhibidores, coagulantes, cianuro de sodio, pentasulfato de fósforo, sulfhidrato de sodio, sulfato de sodio, aceites de pino, metil isobutil carbinol, xantato isopropílico de sodio, hidróxido de sodio, peroxido de hidrogeno y sulfato de cobalto; muebles: de plástico y jardín, estilo mexicano, de madera para el hogar, de metal. Partes de muebles, muebles de madera para cocina y para oficina; frutas: mango, guayaba, limón verde, como fresco, plátano, piña, naranja, toronja, melón, sandía y pasta de aguacate; materiales y equipo de construcción: baldosas y lozas de cerámica para pavimentación, fregaderos, lavabos, bañeras, tazas de retretes y estanques y demás muebles fijos de cerámica para uso sanitario; calzado: de piel para caballero, dama y niño, calzado de seguridad industrial; automotriz: neumáticos para automóviles, camiones y autobuses, filtros de aire y aceite, acumuladores eléctricos de plomo, auto rrepuestos, autopartes y accesorios, automóviles, camiones y autobuses; artículos para el hogar y decoración: blancos, textiles, línea blanca en general, artículos de decoración en general; alimentos procesados: conservas de frutas (piña y mango), legumbres y hortalizas preparadas o conservas, jugo de frutas, dulces, malvaviscos, galletas, chocolates, cereales, condimentos, salsas, sazonadores y alimentos para perros.

10-.TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO - URUGUAY.

El tratado de Libre Comercio entre México y Uruguay fue publicado en el Diario Oficial de de la Federación el 14 de julio de 2004, Este tratado pretende no sólo posibilitar la ampliación de las oportunidades de hacer negocios en ese país, sino que busca consolidar nuestro acercamiento con el Mercosur.
Este tratado de Libre Comercio es el primer instrumento de este tipo negociado con un país miembro del Mercosur, conformado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

El tratado amplia y profundiza el Acuerdo de Complementación Económica vigente entre los dos países en el Marco de ALADI, pretendiendo otorgar mayor certidumbre y transparencia a los operadores económicos para facilitar el desarrollo de los intercambios de bienes y servicios, así como los flujos de inversión.

En materia de liberalización comercial, el Tratado contiene un programa recíproco de desgravación para prácticamente todo el universo arancelario y permite atender, de manera adecuada, los productos sensibles para cada unos de los países. Del mismo modo, incluye normas modernas en materia tan importantes como servicios, inversión y propiedad intelectual entre otras.
En virtud de que apenas ha entrado en vigor, no es posible una evaluación como en los demás casos.