lunes, 14 de enero de 2013

Primera Actividad, Teoría General Del Proceso.

Universidad De Los Cabos.
Raquel Ramírez Rieke.
Licenciatura En Derecho.
Segundo Cuatrimestre.
Licenciada Rosa Icela Abaroa Ojeda.
Teoría General Del Proceso.
Investigación.
Lunes 14 De Enero de 2013.
Cabo San Lucas, Baja California Sur.

Proceso.

Proceso: Coordinada sucesión de actos jurídicos derivados del ejercicio de una acción procesal y que tienen por objeto obtener una decisión jurisdiccional.

Piero  Calamandrei dice que el proceso es  una serie de actos  coordinados y regulados por el derecho procesal por medio de  los cuales se verifica el ejercicio de la jurisdicción.

Para Hugo Rocco el proceso es el conjunto de las actividades del estado  y los particulares con las que se realizan los derechos de éstos y las entidades  públicas, que han quedado insatisfechos por la falta de actuación de la norma que derivan.

En resumen se puede definir el proceso como:

El conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el órgano jurisdiccional y las partes y las demás personas que en ella intervienen,  y que tienen como finalidad dar solución al litigio planteado por los contendientes, por medio de la decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable.

Litigio.

La palabra litigio se deriva del italiano "lite" que en español significa: controversia, causa, proceso, juicio.

Carnelutti llama litigio al conflicto de intereses sobre un bien determinado, siempre que el conflicto sea de naturaleza jurídica y se manifieste por la pretensiones opuestas que hagan valer  las personas interesadas sobre dicho bien. Sostiene el autor que sin litigio no hay proceso. El litigio presupone, a su vez, dos personas, un bien, y el conflicto de interés  respecto a ese bien. 

Elementos De Litigio.

Los elementos del litigio básicamente son 2 el bien que esta en cuestión y las personas que intervienen en el conflicto, sin embargo es dentro de los personajes involucrados que aparecen 2 figuras muy importantes para la existencia del litigio, una es la pretensión y la otra es la resistencia, definida la primera como una declaración de la voluntad de hacer valer un derecho se tenga o no se tenga el  derecho y hacer prevalecer el interés de una parte con respecto al bien que esta en cuestión, y es ahí cuando sucede un conflicto de intereses, ya que hay una segunda persona o parte involucrada en las mismas circunstancias que la primera, mientras que la resistencia es la la lesión o discusión de la declaración de voluntad de la otra parte, dicho en otras palabras es  el desacuerdo, negación, o desconocimiento a las afirmaciones y exigencias de la otra parte.

Además de dichos requisitos es importante señalar que para que puede existir litigio es necesario que sea concerniente al derecho, y que este se pueda aplicar, así como que se manifieste de manera externa el conflicto entre ambas partes involucradas.

Ejemplo:

En el caso de arrendamiento existe el bien arrendado que es el que esta sujetó a cuestión, la pretensión que seria no te quiero pagar, y la resistencia que podría ser las posibles reacciones o actos derivados de la Pretensión que dichos actos podrían hacer o no hacer, es decir ejercer acciones para el cumplimiento o dejar de arrendar el bien etc.

Fuentes:

El Litigio  En Los Códigos  Procesales Civiles De Guanajuato Y Federal, Salvador Soto Guerrero, biblio.juridicas.unam.mx.

La Teoría General Del Proceso Y Su Aplicación Al Proceso Civil En Nayarit, Ramón Toris Arias,  books.google.com.




2 comentarios:

  1. Como complemento a tu información, me permito agregar algunas consideraciones acerca de la relación y diferencias que existen entre el proceso y el litigio.
    El litigio es un conflicto de intereses, mientras que el proceso es sólo un medio de solución o de composición del litigio. De esta manera, para que exista un proceso se necesita como antecedente un litigio, porque el litigio es el contenido y el antecedente de un proceso.
    Aparecen dos conceptos, el continente y el contenido. En el plano del contenido están el litigio y la pretensión. En el plano del continente están el proceso y la acción.
    El litigio debe preceder necesariamente al proceso. La pretensión es para la acción lo que el litigio es para el proceso. La pretensión y el litigio pueden existir sin que haya proceso, pero no puede existir un proceso genuino sin que haya un litigio. Sin pretensión no puede haber acción y sin acción no puede haber proceso. El proceso presupone la existencia de una acción, pero la acción a su vez está fundada en la existencia de una pretensión resistida, o lo que es lo mismo, en la existencia de un litigio.

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  2. complementando a tu informacion me permito agregar, que para que exista un proceso se necesita como antecedente del mismo in litigio, porque es siempre el contenido y el antecedente de un proceso. Es frecuente que los conceptos de proceso y de litigio se confundan y al respecto es conveniente no olvidar que siendo el litigio un conflicto de interes, el proceso, es cambio, es solo un medio de solucion o de composicion del litigio. Se ha sostenido por ciertos sectores de la doctrina que pueden haber proceso sin litigio, pero nosotros no admitimos esa posibilidad, ya que lo que sucede es que hay muchas tramitaciones conformad procesales, que son llevadas ante los jueces para su conocimiento, lo que de ninguna manera convierte en autenticamente procesales a dichas tramitaciones.
    De todo lo anterior, podemos concluir que sin pretencion no puede haber accion y sin accion no puede haber proceso, La accion es entonces la llave que habre al litigio y a la misma pretencion, el proceso, es decir el proceso presupone la existencia de la accion, pero la accion a su vez esta fundada en la existencia de una pretencion resistida, o lo que es lo mismo, en la existencia de un litigio.

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