miércoles, 16 de enero de 2013

Primera actividad, derecho internacional público.


Universidad De Los Cabos.
Raquel Ramírez Rieke.
Licenciatura En Derecho.
Segundo Cuatrimestre.
Licenciada Rosa Icela Abaroa Ojeda.
Derecho Internacional Público.
Investigación.
Miércoles 16De Enero de 2013.
Cabo San Lucas, Baja California Sur.


1.- Explica cuando empezó a desarrollarse el derecho internacional? 

Empezó a desarrollarse a partir del siglo XVI, época en la cual aparecen en Europa los primeros estados nacionales.
Hasta principios del siglo XX se desenvolvió bajo el principio de soberanía, lo que dificultaba la creación de una sociedad internacional.
 A causa de movimientos sociales es que se ha enriquecido al derecho internacional a  través de acuerdos como la igualdad religiosa y el idioma francés como lenguaje diplomático, así como la permanencia de las embajadas.
Sin embargo ninguno de esos avances ha sido suficiente para lograr un estatus de paz mundial.
Uno de los antecedentes importantes es la culminación de la Segunda Guerra Mundial y el derrumbamiento del sistema diplomático que da origen al nacimiento de las relaciones internacionales.
El antecedente de lo que hoy conocemos como ONU es la sociedad de naciones y tras su fracaso dio lugar al desenvolvimiento de la Segunda Guerra Mundial.
 

2.- Menciona cual es la definición del Derecho Internacional Público. (Moderno) 

Al obtener el individuo de forma excepcional la capacidad de reclamar la protección de los derechos humanos fundamentales ante instancias internacionales específicas y al iniciarse la creación de organizaciones específicas, el concepto de derecho internacional público sufre un inevitable cambio, por lo tanto podemos mencionar que el derecho internacional público desde el punto de vista de los modernistas es el conjunto de normas juristas que regulan no sólo las relaciones entre los estados ya que no son las únicas entidades del derecho internacional público, sino que también regulan las relaciones entre sujetos.

3.- ¿Quiénes son los sujetos del Derecho Internacional Público?

Los organismos internacionales.

Los grupos beligerantes (naciones que están en guerra), deben de contar con el cumplimiento de un mando responsable, ocupar parte de relaciones del estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo con las leyes de la guerra, lo  que le da la capacidad internacional.

Los territorios fideicometidos, son territorios como en el caso de Puerto Rico que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberanía.

Comité internacional de la cruz roja.

Santa sede (El Vaticano).

La soberana orden de Malta.

Las organizaciones internacionales (Personalidad jurídica)

El individuo (Destinatario real de toda norma jurídica)

 4.- Menciona y explica las divisiones del Derecho Internacional Público. 

1-. De paz y de guerra.

Derecho internacional público de paz:
Regula las relaciones jurídicas  internacionales en tiempo de paz.

Derecho internacional público de guerra:
Establece los derechos y obligaciones de los estados en conflicto y los neutrales, dado que 2 o más estados se encuentren en situación de guerra.

2-. Derecho internacional público natural y positivo.

Derecho natural: 
Se constituye como perfecto e ideal, que persigue la moral y la justicia entre los estados.
Según Nelson González Sánchez, el derecho internacional publico natural tiende  a ser universal e inmutable y se caracteriza por sus preceptos negativos y los deberes que impone, pues procura asegurar el triunfo de la justicia, de la equidad y de la moral en la relaciones internacionales.

Derecho positivo:
Es considerado como el conjunto de reglas que han sido establecidas por el hombre para regular las relaciones entre los estados. Este derecho es práctico y las normas que a este rigen son el resultado del consentimiento expresó o tácito de los estados.

3-. Derecho general y particular.

Derecho internacional público general:
Es el derecho que rige a todos los estados.

Derecho internacional público particular:
Las normas que forman a este derecho tienen un límite de vigencia y están dirigidas a específicas entidades jurídicas de la comunidad internacional ( ej. Tratados entre los países).

5.- ¿Cuáles son las funciones del Derecho Internacional Público? 

Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional.

Promover la defensa de los derechos humanos.

Garantizar la paz universal.

Regular las acciones entre los estados y las de los estados con los demás sujetos del derecho internacional.

Reglamentar la competencia de los organismos internacionales.

Proporcionar a los sujetos del derecho internacional público soluciones pacíficas para no recurrir a la guerra, sometiéndolos a arbitraje (método de carácter jurídico en dónde 2 estados en conflicto nombran un árbitro para solucionar sus litigios) u otros métodos de carácter pacífico.

6.- ¿Cuáles son las críticas al Derecho Internacional?

Negadores:

Todas las relaciones internacionales descansan  única y exclusivamente en el principio de la política de fuerza.

Para Spinoza aparece como mera función de un campo internacional de fuerzas en constante devenir, que en vez de regular las relaciones internacionales de poder, aparecen como simples reflejos de las modificaciones de poder.

Larson sostiene que no puede hablarse de una autoridad soberana en las relaciones internacionales por que en ellas reina la enemistad y estado de guerra latente.

Seydel sostiene que como falta en la comunidad internacional una voluntad soberana superior, no hay sitio en ella para un derecho internacional público propiamente dicho. No existe un estado mundial y por consiguiente no cabe hablar respectivamente de un derecho internacional público.

Otros autores afirman que la vigencia intermitente no pueden ser normas juristas.

Otros niegan el carácter jurídico de las normas cuya obligatoriedad y normatividad son generalmente admitidas.

 Defensores: 

Se habla de la falta de juez que aplique las normas internacionales, lo que se disminuye por que el derecho es anterior al juez que no lo crea, sino que lo aplica.

La falta de sanción sucedía antes por que la carta de la la organización de las Naciones Unidas ( ONU)  no tenía establecido un régimen de sanciones.

A los críticos que señalan como característica del derecho de hoy la ejecución coactiva del tallo judicial, se puede apuntar que están en pie los gérmenes de una jurisdicción internacional en la corte de justicia internacional en la corte de mediación, arbitraje y otros. 

El derecho internacional público se dirige a los estados como unidades de decisión y actuación en tanto que el derecho interno hace a su vez amplia referencia a normas del derecho internacional público lo que es un serio indicio del carácter jurídico del derecho internacional público.

 7.- Conceptos de las fuentes del Derecho Internacional 

Concepción positivista.
Es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma tácita, en cuyo caso nos encontramos con la presencia día de la costumbre. 

Concepto objetivista.
Se apoya esencialmente en la distinción entre las fuentes creadoras y las fuentes formales, las primeras son las verdaderas fuentes del derecho; las segundas son los tratados y las costumbres, que no crea derecho sino que son modo de constatación según Rousseau. 

8.- ¿Qué son los tratados internacionales y como se clasifican?

Los tratados internacionales son aquellos factores de tipo social, político y económico aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales por sí mismas, aplicables a las relaciones de los Estados y demás sujetos del derecho  internacional publico, es decir las fuentes directas y/o materiales.

Clasificación.

Tratados Multilaterales o Colectivos .

Las reglas son aceptadas por la mayoría de los estados, por ejemplo la convención de la Viena.

Tratados Bilaterales.

Obligan a dos países, por ejemplo el tratado de Venezuela y Colombia por el Golfo de Venezuela.

Tratados-contratos.

Realización de un negocio jurídico (alianza de comercio, de limites, etc.) que engendra prestaciones reciprocas entre los estados, pero que cada uno persigue objetivos diferentes.

Tratados  normativos.

Tienen por objeto formular un regla de derecho y se caracteriza por que la voluntad de todos los que firman tienen idéntico contenido.

 9.- Habla de la costumbre del Derecho Internacional y como se clasifican. 

Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de reglas que se revelan no solo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad de un mismo hecho, sino que dados actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo  ciertas obligaciones o  se está ejerciendo un derecho.  


Tipos de Costumbre:

Costumbre  Universal : 

Es la costumbre en la cual ha participado la mayoría de los Estados para su creación,  dicha costumbre obliga a todos los estados aún cuando estos  no hayan participado en ella en su creación , a menos que desde el principio se haya negado no están en acuerdo. Al menos que desde un principio se hayan negado de manera permanente y persistente.

Costumbre  Regional :

Es aquella en la que Sólo a participado  un grupo de Estados, como por ejemplo el derecho a asilo, sólo se da en los Americanos, su obligatoriedad no es para todos los Estados, sólo para aquellos que fueron participes y usualmente se encuentran  unidos por lazos históricos, geográficos y económicos.

Costumbre  Bilateral:

En dicha costumbre solo existe la participación De dos estados,  su obligatoriedad tampoco es hacia los otros estados, solo y sólo a los dos participantes.


10.- ¿Que es la Jurisprudencia Internacional?

Conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a  formar parte del acervo jurídico internacional.

1 comentario:

  1. complementando el punto de costumbres del derecho internacional, esta muy bien y esplicito tu trabajo compañera, pero cabe decir que la costumbre internacional, es el procedimiento espontaneo de elaboracion de derecho internacional resultante del comportamiento de los estados. Descrita en el articulo 38 del Estatuto de la corte internacional de justicia como la practica seguida por los sujetos internacionales que es generalmente aceptada por estos como Derecho.
    De este modo, las normas consuetudinarias, para que puedan ser consideradas como tales, han de estar constituidas por el elemento material, consistente en una repeticion de actos, ademas del espiritual, el cual supone que los sujetos estan convencidos de que se trata de una practica que obliga juridicamente.

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